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EL SILENCIO ADMINISTRATIVO

EL SILENCIO ADMINISTRATIVO
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  • Editorial: Circulo Legal Editores
  • Referencia: José Ignacio Ramírez Morrison / Alex Humberto Muñoz Miño
  • Disponibilidad: En Stock
  • $35.700
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Etiquetas: El Silencio Administrativo

El Silencio Administrativo

José Ignacio Ramírez Morrison  /  Alex Humberto Muñoz Miño

Primera edición, Noviembre de 2018
I.S.B.N. 978-956-8396-69-5 / 320 páginas /


Reseña

    Los autores consideran que el fundamento del silencio administrativo es la obligación que tiene la autoridad de resolver expresamente los asuntos que se someten a su consideración. El silencio administrativo, en este sentido, es una técnica establecida para garantizar la respuesta formal dentro de un procedimiento y, por lo tanto, está establecida a favor de un interés o derechos de los particulares. Con él, la administración cumple siempre la obligación de resolver. Esta obligación de resolver se funda en el respeto al Estado de Derecho que exige el respeto hacia los derechos de las personas por parte del Estado. También en la eficiencia y eficacia de su accionar. Asimismo, la fundan en la irrenunciabilidad de la competencia. 
La obligación de resolver no es un mero deber; y, por lo mismo, tiene un contenido determinado y concreto en cuanto a la conducta impuesta y al derecho protegido dando lugar a una relación jurídica de derecho público.
En estos términos, la persona tiene la facultad de exigir a la administración que cumpla con esta obligación. Tiene, por tanto, un derecho subjetivo. En tal sentido, está establecido en beneficio de los particulares.
No existe unanimidad en la doctrina donde insertar dogmáticamente el silencio administrativo. Unos autores lo hacen al analizar el acto administrativo; otros, lo ubican en la terminación del procedimiento.
Se analizan el régimen comparado del silencio administrativo. Para ello, por una parte, estudian la situación en Europa, examinando a España, Francia, Alemania, Italia. Por la otra, estudian a los países latinoamericanos.
Específicamente a Perú, Colombia, Argentina, Bolivia, Ecuador, Venezuela, México. En todos estos países hay legislación general o particular en la materia. En algunos casos, vinculado al procedimiento administrativo, en otros al contencioso administrativo. Se observa una permanente evolución de la regulación.
El silencio administrativo exige la concurrencia de ciertos requisitos: la disposición legal que lo consagre, la petición o solicitud del particular, la existencia de un procedimiento administrativo, el transcurso del plazo, la inactividad de la administración, la petición del interesado para poner en mora a la administración, el que la ley no requiera autorización expresa, la certificación del acto ficticio, que descarta que opere automáticamente, siendo un requisito de eficacia.
Para los autores no es un requisito que el silencio sea conforme al ordenamiento jurídico. Si la administración considera que hay una ilegalidad en el efecto, debe iniciar la invalidación.

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