REFORMA LABORAL Y LOS GRUPOS NEGOCIADORES
- Editorial: Circulo Legal Editores
- Referencia: Leonel Busto Díaz
- Disponibilidad: En Stock
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Etiquetas: Reforma Laboral y Los Grupos Negociadores, Ley 20.940
REFORMA LABORAL Y LOS GRUPOS NEGOCIADORES
Una perspectiva desde la Escuela Austríaca de Economía
Leonel Busto Díaz
Primera edición, Noviembre de 2019
I.S.B.N. 978-956-9373-10-7 / 256 páginas / Formato 18,0 x 25,0 cms.
Reseña
En esta obra intentaré dar respuesta a específicas preguntas vinculadas con la titularidad de la negociación colectiva y el ejercicio de la huelga, partiendo por la siguiente: ¿Pueden hoy Los Grupos Negociadores negociar colectivamente y ejercer la Huelga? Posterior a esta primera interrogante surgen otras, como, por ejemplo, ¿Les basta a dichos Grupos la garantía constitucional del derecho de libre asociación para constituirse y ejercer sus derechos? ¿Bajo qué reglas podrían eventualmente negociar de forma colectiva y ejercer la Huelga Los Grupos Negociadores? Estas preguntas tienen diversas respuestas desde diferentes puntos de vista.
Utilizaré el método de la observación al considerar las diferentes fuentes del derecho ocupadas para establecer nuestro modelo de titularidad de negociación colectiva y el ejercicio de la huelga. Emplearé el método analítico a fin de realizar la separación de las partes de un todo (nuestras normas de titularidad del ejercicio de la huelga y la negociación colectiva) con el objeto de estudiarlas por separado, así como examinar las relaciones entre ellas. Recurriré al método deductivo, ya que daré inicio a este trabajo desde un marco general de referencia para luego ir hacia los fenómenos particulares de análisis en que se comparan las características de un caso objeto de estudio con la definición acordada respecto de una clase determinada de objetos y fenómenos (en este caso, la titularidad de la huelga y la negociación colectiva). Usaré el método sintético al concretar la reunión racional de varios elementos dispersos en una nueva totalidad.
El resultado de esta obra será entender que Los Grupos Negociadores necesitarían de una validación normativa habilitante más específica y detallada, que los excepcione para actuar ya que el sindicato y el grupo negociador, según la perspectiva austríaca, tienen un fin semejante a la hora de ejercer el derecho a huelga y negociar colectivamente, consistente en elevar las condiciones del trabajo (en general) y el salario (en particular) mediante el control de la oferta de trabajo. Este propósito, que se busca conseguir mediante la obtención del monopolio del factor productivo trabajo, no se permite, por regla general, al resto de las agrupaciones, en sociedades donde prevalecen las reglas de una economía de mercado, siendo el control de la oferta para las restantes asociaciones que no sean sindicatos, un fin ilícito.
Índice Compacto
Agradecimientos......................................................................................................................................
13
Introducción................................................................................................................................................ 15
Capítulo Primero
TEORÍA ECONÓMICA AUSTRÍACA Y REGULACIÓN DEL TRABAJO...................................23
Capítulo Segundo
FUNCIÓN ECONÓMICA DEL SINDICATO SEGÚN
LA ESCUELA DE ECONOMÍA AUSTRÍACA...................................................................................... 57
Capítulo Tercero
FUNCIÓN ECONÓMICA DEL GRUPO NEGOCIADOR SEGÚN
LA ESCUELA DE ECONOMÍA AUSTRÍACA....................................................................................... 85
Capítulo Cuarto
FUNCIÓN ECONÓMICA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Y LA HUELGA, SEGÚN LA ESCUELA DE ECONOMÍA AUSTRÍACA.....................................105
Capítulo Quinto
NORMAS QUE INTRODUCÍA LA REFORMA LABORAL EN CUANTO
A LA EXCLUSIVA TITULARIDAD DEL SINDICATO PARA EJERCER LA
NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y LA HUELGA......................................................................................145
Capítulo Sexto
CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL FALLO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
RELATIVO A LA TITULARIDAD SINDICAL........................................................................................169
Capítulo Séptimo
POSIBLE LAGUNA LEGAL: AUSENCIA DE NORMAS QUE REGULEN EL
EJERCICIO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y LA HUELGA DE LOS
GRUPOS NEGOCIADORES......................................................................................................................185
Capítulo Octavo
APLICACIÓN DE LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y LA LIBERTAD
SINDICAL EN LA REGULACIÓN DE LOS GRUPOS NEGOCIADORES.................................213
Capítulo Noveno
ARGUMENTO SOBRE LA NECESIDAD DE REGULACIÓN DE
LOS GRUPOS NEGOCIADORES PARA EJERCER LA NEGOCIACIÓN
COLECTIVA Y LA HUELGA. PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA........................225
Conclusión.................................................................................................................................................... 241
Bibliografía.................................................................................................................................................. 247
Índice General........................................................................................................................................... 251
